A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Chaves Jaramillo Juan Carlos·Demandado Empresa Ibaguereña De Acueducto Y Alcantarillado Ibal Sa Esp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Primero Administrativo de la misma ciudad.
Es causada la controversia por demanda laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. -IBAL S.A.
E.S.P.-, la Sociedad GEM-Consulting S.A., la Unión Temporal Procesos Técnicos y la Unión Temporal Procesos Integrales, en la que solicita se declare que existió un vínculo laboral entre las empresas temporales y el actor y como consecuencia de dichas declaraciones, se ordene el reintegro al cargo desempeñado y, entre otros, el reconocimiento y pago de acreencias laborales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en Auto 1637 de 2023, según la cual la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales correspondería de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2º del CPTSS.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda laboral promovida por Juan Carlos Chaves Jaramillo contra la empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. -IBAL S.A. E.S.P.-, la Sociedad GEM-Consulting S.A., la Unión Temporal Procesos Técnicos y la Unión Temporal Procesos Integrales.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3537 al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.